sábado, 13 de octubre de 2012

Fundamentos del consentimiento informado

El consentimiento informado es la expresión tangible del respeto a la autonomía de las personas en el ámbito de la atención médica y de la investigación en salud,  no es un documento sino un  proceso continuo y gradual que se da entre el personal de salud y el paciente y que se consolida en un documento.
Mediante esta el personal de salud le informa al paciente competente, en calidad y en cantidad suficientes, sobre la naturaleza de la enfermedad y del procedimiento diagnóstico o terapéutico que se propone utilizar, los riesgos y beneficios que éste conlleva y las posibles alternativas. El documento escrito sólo es el resguardo de que el personal médico ha informado y de que el paciente ha comprendido la información. Por lo tanto, el consentimiento informado es la manifestación de la actitud responsable y bioética del personal médico o de investigación en salud, que eleva la calidad de los servicios y que garantiza el respeto a la dignidad y a la autonomía de las personas.

El consentimiento informado consta de dos partes:

1.- Derecho a la información: la información brindada al paciente debe ser clara, veraz, suficiente, oportuna y objetiva acerca de todo  lo relativo al proceso de atención, principalmente el diagnóstico, tratamiento y pronóstico del padecimiento. De la misma manera es importante dar a conocer los riesgos, los beneficios físicos o emocionales, la duración y las alternativas, si las hubiera.
El proceso incluye comprobar si el paciente ha entendido la información, propiciar que realice preguntas, dar respuesta a éstas y asesorar en caso de que sea solicitado.
Los datos deben darse a personas competentes en términos legales, edad y capacidad mental. En el caso de personas incompetentes por limitaciones en la conciencia, raciocinio o inteligencia; es necesario conseguir la autorización de un representante legal. Sin embargo, siempre que sea posible, es deseable tener  el asentimiento del paciente.

2.- Libertad de elección: después de haber sido informado adecuadamente, el paciente tiene la posibilidad de otorgar o no el consentimiento, para que se lleven a cabo los procedimientos. Es importante privilegiar la autonomía y establecer las condiciones necesarias para que se ejerza el derecho a decidir.
Cuando se trata de un procedimiento de riesgo mayor al mínimo, el consentimiento debe ser expresado y comprobado por escrito, mediante un formulario firmado y será parte del expediente clínico.

Sin lugar a dudas el tema del consentimiento informado del paciente genera un cambio en la cultura del ejercicio médico tradicional, que debe ser asumido con seriedad y compromiso por el cuerpo médico, dándole la trascendencia que merece, no sólo desde el punto de vista legal, sino interpretándolo como un espacio privilegiado de conformación de la relación médico paciente, principio y fin del ejercicio.


Saber más:

http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0120-99572004000400009
http://repository.javeriana.edu.co/handle/10554/1669
http://www.facmed.unam.mx/eventos/seam2k1/2002/ponencia_nov_2k2.html

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