martes, 23 de octubre de 2012

ALTERNATIVAS PARA NO DAÑAR LA VOLUNTARIEDAD DEL PACIENTE

ALTERNATIVAS SIN DAÑAR LA VOLUNTARIEDAD DEL PACIENTE



Consistirá la libertad de elegir tratamiento médico en tal supuesto, de dicho principio se derivala necesidad del llamado consentimiento informado. El médico, que es el experto o especialista en los temas de su competencia, no debe ejercer su autoridad y mucho menos coacción sobre el paciente, sino que ha de informarle sobre la situación de su salud. Tal información ha de ser adecuada de modo que posibilite que el paciente tome su propia decisión con relación a la misma.


Recurriendo a la analogía, el paciente ha de actuar como un juez actúa basándose en el criterio de la sana crítica, aunque desde luego, no es un tercero. Ello es así, porque se trata de un derecho existencial sobre su cuerpo, su integridad física, psíquica o espiritual; en fin, se trata de decidir sobre su propia vida.


A un individuo se lo trata como un fin en sí mismo cuando se lo trata tomando en cuenta sus propios fines. Kant sostuvo explícitamente: “los fines de un sujeto que es un fin en sí mismo tiene que ser también, si es que esta concepción tiene pleno efecto en mí, en la medida de lo posible, mis fines” . Por su parte, el reconocimiento de ciertos derechos conforme al principio de inviolabilidad de la persona implica lógicamente la limitación de la persecución de objetivos colectivos en el ámbito de aplicación de aquellos derechos.


ALTERNATIVAS SIN DAÑAR:


1. INFORMAR AL PACIENTE DE LOS RIESGOS QUE CORRE AL NO ACEPTAR EL TRATAMIENTO.


2. DARLE ESPACIO Y TIEMPO PARA QUE DIALOGUE CON SUS FAMILIARES


3. PROPORCIONAR AYUDA PROFESIONAL PARA LA TOMA DE DECISIONES


4. ILUSTRAR CON IMAGENES LAS CONSECUENCIAS AL NO RECIBIR TRATAMIENTO


5. RESPETAR LA DECISION DE ESTE SIN IMPORTAR LO QUE DECIDA.
PARA SABER MAS......


http://www.binasss.sa.cr/revistas/rldmml/v5n1/art3.pdf

caso del rechazo del paciente

PROCEDER ANTE UN RECHAZO DE TRATAMIENTO
Caso:
Un niño de 11 años, en el sur de Chile fue tratado hace dos años con quimioterapia por una Leucemia Linfoblástica Aguda, con buen resultado inicial. Sin embargo ahora presenta una recaída extramedular tardía con compromiso sólo testicular, que si se trata con nueva quimioterapia tiene posibilidad de curación estimada en más del 50%. Sin embargo el niño, después de su experiencia con la quimioterapia anterior, se habría negado a someterse al mismo procedimiento. Es apoyado por su madre, quien rechaza el tratamiento y acude a medicinas alternativas en la creencia de su eficacia. Ante esta situación el médico tratante presentó un recurso de protección que fue acogido por el juez obligando a su tratamiento. Este dictamen fue apelado a la Corte, tribunal que lo revocó, estableciendo que “la situación se enmarca dentro de aquellos casos en que el Estado no puede -ni moral ni jurídicamente-, imponer un tratamiento médico que tiene altos costos humanos y poca garantía de efectividad”. 

La responsabilidad de los padres en relación a la salud de sus hijos ha sido ampliamente estudiada. El criterio general es que se presume que ellos siempre actuarán buscando la protección de su vida y no rehusando tratamientos que son necesarios. El clásico caso Baby Doe y la doctrina jurídica que le siguió, limitando la autoridad de los padres, es paradigmático en este tema. Sin embargo lo que siempre se debe buscar es una decisión compartida entre los médicos y los padres con la aceptación del hijo. Consecuentemente, la calidad de la comunicación y de la relación clínica son claves para el éxito. Es evidente que, por razones diversas, en estos casos la relación clínica fracasó. Así, quebrada la relación de confianza, se acude a recursos legales que son necesarios sólo en situaciones excepcionales, esta vez con resoluciones contradictorias en el caso chileno. 

Proceder ante un rechazo de Tratamiento Por Nelly Pérez





La negativa del paciente a aceptar un tratamiento enfrenta al médico a un dilema ético y a cuestiones legales que no puede ignorar.
Debemos tener presente que todo  paciente puede hacerse presente rechazando un tratamiento, sin ser Testigo de Jehová. Piénsese por ejemplo en una madre de cuatro hijos, de 34 años de edad, a la que se le detecta – a tiempo- un tumor maligno en un pecho, y se niega a ser operada; o en un joven pintor al que, a raìz de una gangrena se le deben amputar dos dedos de su mano derecha, y no acepta su amputación, con tal de poder pintar unos meses más.
Pocas veces se enseñó que al paciente le asisten derechos, se ha ejercido  la práctica de la medicina bajo la forma del Paternalismo Médico y la Soberbia que demuestran muchos profesionales,  sin darse cuenta, pero que se exterioriza en la atención a sus pacientes.
Ya no basta sólo con saber medicina, se debe también , conocer cómo aplicarla desde el marco legal que está regulado por una serie de leyes y obligaciones que deben  irremediablemente cumplirse.
Los pacientes tienen derechos legales y éticos para autodeterminar y decidir sobre su corporalidad.
Ante esta oposición, cuál sería la conducta  a seguir por el galeno, y la importancia de contar con un Comité de Bioética, será desarrollado a lo largo de la exposición del presente trabajo, cuyo objetivo es reconocer cuáles son los derechos de los pacientes, cómo juegan éstos en la relación médico-paciente y qué sería conveniente hacer en cada circunstancia, como así también,  la necesidad de reformar la Ley 24.742 y la interpretación que se debe dar al art. 19 inc. 3º de la Ley 17.132, debido al cambio en la relación médico –paciente.

Antecedentes que fundamentan el derecho del paciente al rechazo del tratamiento.


-Declaración sobre los Derechos de los pacientes (Asociación Americana de Hospitales)
“el paciente tiene derecho a rechazar el tratamiento en la medida que lo permita la ley. También tiene derecho a ser informado de las consecuencias médicas de su acción”.
-
Declaración de Principios éticos de médicos del MERCOSUR (Asunción del Paraguay 18 de Mayo de 1995)
Principio ético número seis:
“Es derecho del paciente de decidir libremente sobre la ejecución de prácticas diagnósticas o terapéuticas siéndole asegurado todos los recursos de la ciencia médica donde sea atendido sin discriminación de cualquier naturaleza”.
-
La Declaración de los Derechos de los Pacientes (Lisboa 1981)
Art. “C”: “El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar el tratamiento después de haber sido adecuadamente informado”.
-
Algunos Antecedentes Nacionales – Constitucionales-
En el artículo 14 de nuestra Constitución Nacional, que reconoce el derecho de todo ciudadano de profesar libremente su culto, y el 19 cuando habla de las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados.

 ¿Cuál debería ser la conducta a seguir del médico tratante?

Frente a estos casos de rechazo de tratamiento, lo que el médico debe tener en cuenta es el estado psíquico del paciente, si tiene capacidad de razonar y comprender la situación que vive y las consecuencias para su vida que puede ocasionarle rechazar el mismo. En consecuencia el médico que recibe un pedido abstencionista de un paciente a quien considere comprendido en los términos del Art. 141 del Código Civil, por efecto de un cuadro depresivo, delirante, etc, está obligado a inquirir acerca del status jurídico del sujeto. Si descubre que es alguien capaz, será su obligación respetar la decisión del paciente, ya que la tristeza y la depresión moderada, normales en el enfermo, no afectan la genuidad de su decisión. Esta en consecuencia merece respeto. Aunque analice la situación con sus familiares, si el paciente es mayor de edad, no declarado demente, debe respetarse su voluntad.
Analizada la situación, en primer lugar, el médico quizás puede realizar otros procedimientos que no repugnen el criterio sustentado por la negativa del paciente.
En segundo lugar, puede derivarlo a otro profesional que acepte tratarlo bajo esas condiciones a fin de evitar que el paciente quede en estado de abandono.
Como tercera opción, el médico tratará de brindarle los máximos cuidados  y demás procedimientos que ayuden a mantener su calidad de vida,.
Debe actuar siempre "Informando" al mismo del tratamiento propuesto, de su beneficio y contraindicaciones. Nunca debe dejar de informarle si existen tratamientos alternativos, las consecuencias que puede sufrir en su salud o en su vida si no acepta las propuestas ofrecidas. Debe confeccionar un buen Consentimiento Informado, conociendo todos los requisitos legales necesarios para que sean válidos ante la ley.
De esa forma contribuye  a cambiar el paternalismo y la soberbia médica, en beneficio de su paciente y habrá dado un paso adelante al ingresar al nuevo milenio respetando y haciendo respetar los Derechos de los Pacientes y Principios de Bioética.

Y en caso de pacientes menores?

Otro punto conflictivo son los casos en que se de un conflicto entre las opiniones del menor y las de sus representantes, más que nada si los representantes se niegan a que el menor prosiga con un tratamiento, y el menor quiere realizarlo. Creo que en este caso los médicos deberían dar aviso al Ministerio Pupilar porque es el organismo que en nuestra legislación tiene la representación promiscua de los incapaces (art. 59 del Código Civil).
Sin dudas, se debe respetar la opinión del menor, su derecho a ser oído que está establecido en la Convención para los Derechos Del Niño, en el mismo artículo 12: Inciso 2.: “Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un represente o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimientos de la ley nacional”.
Sin dudas será crucial la opinión del menor en este caso, y el Ministerio Pupilar deberá tenerla en cuenta, y además  el diagnóstico del galeno, que será el que exponga con criterio científico la situación...





Evaluar información que tiene el paciente, Voluntariedad, Capacidad y Autenticidad de la decisión

            Voluntariedad del paciente


  • "Paciente voluntario" no está definido en la Ley de Salud Mental. La jurisprudencia dice que los pacientes voluntarios son capaces de tomar una decisión acerca de permanecer o abandonar la unidad de salud mental o psiquiátrica de un hospital. A menos que se especifique lo contrario, los pacientes voluntarios también se presume que tienen la capacidad de tomar decisiones sobre sus opciones de tratamiento e información de salud personal, sobre la base del consentimiento informado, y para administrar sus bienes.
  • El artículo 14 de la Ley de Salud Mental dice que un centro psiquiátrico no puede detener a un paciente voluntario. Se le permite abandonar el hospital en cualquier momento y el hospital no puede restringir o le impida salir. Sin embargo, el personal del hospital puede probar que le impida salir del hospital, por ejemplo, la evaluación de usted como paciente involuntario.
  • Un paciente voluntario puede hacer un paciente involuntario si un médico determina que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley de Salud Mental y completa un certificado de admisión involuntaria (Formulario 3). Consulte el Infoguía en pacientes involuntarios para más información.
  • El hospital o el médico debe hacer notas claras de su registro de información personal de salud que le han dicho que usted es un paciente voluntario, así como la aceptación de un paciente voluntario.


  • Capacidad del Paciente


  • Como es bien sabido, el consentimiento informado no es sino un modelo de relación clínica fruto del resultado de la introducción de la idea de autonomía psicológica y moral de las personas en el modelo clásico de relación médico–paciente, basado hasta entonces, exclusivamente, en la idea de beneficencia paternalista (2). El ejercicio de la autonomía de las personas, de los pacientes, exige que se cumplan al menos tres condiciones: 1. Actuar voluntariamente, es decir libre de coacciones externas 2. Tener información suficiente sobre la decisión que va a tomar, es decir, sobre el objetivo de la decisión, sus riesgos, beneficios y alternativas posibles. 3. Tener capacidad, esto es, poseer una serie de aptitudes psicológicas –cognitivas, volitivas y afectivas– que le permiten conocer, valorar y gestionar adecuadamente la información anterior, tomar una decisión y expresarla


  • Autenticidad de La decisión
  •    
  • Denominan a este comportamiento como La Autenticidad del paciente o de los hechos que le son característicos. En este contexto, la autenticidad estaría representada por la toma de decisiones del paciente acorde con lo que seria razonablemente esperable, dados sus comportamientos preferencias y valores anteriores a la situación que padece. la autenticidad mas que significar una mera libertad de elegir, tiene que denotar una libertad de elegir coherente y conforme a las preferencias y creencias firmemente asentadas en el sujeto, y no en base a los actos u opciones motivados por deseos momentáneos que vienen a reflejar circunstancias coyunturales no reflexivas. Así  el medico debe tener en cuenta la ambivalencia que pueden encerrar las tomas  de postura por parte de los pacientes, descartar estas, y averiguar cual es realmente la opción que ha querido manifestar el sujeto. Corroborando esta postura, tanto Jackson como Younger han mantenido que la verdadera autonomía de los pacientes es la que consiste en lo que ellos querrían si estuviesen en un estado de calma y premeditación. 


    Para Saber Mas:

    http://scielo.isciii.es/pdf/neuropsiq/v28n2/v28n2a06.pdf

    http://books.google.com.mx/books?id=BzgdhsksvfYC&pg=PA213&lpg=PA213&dq=autenticidad+de+los+pacientes+en+la+toma+de+decisiones&source=bl&ots=WBy58CiP0I&sig=OBdL-yv0yZnWxxSxyVy7yAnG6x0&hl=es&sa=X&ei=v-aGUMKNMabe2AXDoYGYCg&ved=0CBwQ6AEwAA#v=onepage&q=autenticidad%20de%20los%20pacientes%20en%20la%20toma%20de%20decisiones&f=false

    http://translate.google.com.mx/translate?hl=es&langpair=en%7Ces&u=http://www.sse.gov.on.ca/mohltc/ppao/en/Pages/InfoGuides/MentalHealthActAdmissions_B.aspx%3FopenMenu%3Dsmenu_MentalHealthActAdm

Modelo de relación clínica y participación del paciente en la toma de decisiones




La relación médico-paciente no puede ser vista como algo aislado sino que opera dentro de un amplio contexto social.

Uno de los modelos propuestos para una mejor relación medico-paciente es el modelo propuesto por Gallagher y Levinson donde se propone un esquema de las influencias que afectarían a dicha interacción, constituido por un círculo formado por un núcleo central y otro periférico.






Otros modelos son los siguientes:

ü Consenso de Kalamazoo
ü Modelo de tareas para la consulta de David Pendleton
ü Aproximación de las tres funciones de Steven Cohen Cole
ü Guía de observación de Calgary-Cambrigde
ü Los puntos de control de Roger Neighbour
ü El método clínico centrado en el paciente de Western Ontario
ü El modelo CICAA

Cada uno de estos modelos tienen en común:
ü entender la perspectiva del paciente
ü compartir información
ü alcanzar acuerdos sobre los problemas y los planes
ü capacitar al paciente para manejar el problema y para que elija la opción apropiada para cada problema

Esto no es lo único para una buena relación medico paciente, porque tenemos que tomar en cuenta el rol que asume cada individuo. Szazs y Hollende determinaron tres tipos de relación:
1.   activo-pasiva (el médico tiene toda la autoridad)
2.   consejo-cooperación (el médico es algo directivo y el paciente coopera)
3.   participación-mutua (colaboración activa entre médico y paciente en la que los pacientes asumen más responsabilidades en su cuidado).

En 1992 Emanuel y Emanuel plantearon los tipos de relación como: paternalista, deliberativa, interpretativa e informativa.

En los últimos años, hemos podido asistir a una transformación desde un modelo de relación predominante biomédico, paternalista, y centrado en la enfermedad, a la progresiva incorporación de un modelo bio-psico-social, centrado en el paciente, donde se trata de atender las necesidades de la persona y se incorporan estas últimas al proceso de la consulta. Dicho modelo implica para el médico la consideración de cada paciente como un ser único, una actitud de escucha activa abierta hacia la expresión de sus sentimientos y una respuesta a sus miedos, percepciones y expectativas. La comunicación centrada en el paciente, puede lograr que éste perciba que ha encontrado puntos comunes con su médico, que sus molestias y preocupaciones han sido evaluadas y que la experiencia de su enfermedad ha sido explorada.




Conclusión: la toma de decisiones compartida facilita el ajuste entre la agenda del paciente y la agenda del profesional.
Tomar decisiones de forma compartida implica tener en cuenta las expectativas del paciente (en ocasiones también de la familia), proporcionar información actualizada según los últimos conocimientos, identificar las incertidumbres, invitar al paciente a expresar su preferencia y verificar que ha elegido la más adecuado para él. 

Referencia:


Derecho del paciente a rechazar el tratamiento

La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos  garantiza a sus habitantes el derecho a la vida, la libertad, el trabajo, la educación y dice que el Estado procurará el perfeccionamiento físico, moral y social de todos sus habitantes, mientras que éstos tienen la obligación de cuidar su salud.



Existen varios antecedentes los cuales  fundamentan el derecho del paciente al rechazo del tratamiento.


- Declaración sobre los derechos de los pacientes (Asociación Americana de Hospitales )
“el paciente tiene derecho a rechazar el tratamiento en la medida que lo permita la ley. También tiene derecho a ser informado de las consecuencias médicas de su acción”.


- Declaración de los principios éticos de  médicos del MERCOSUR.
Principio ético número seis:
“Es derecho del paciente de decidir libremente sobre la ejecución de prácticas diagnósticas o terapéuticas siéndole asegurado todos los recursos de la ciencia médica donde sea atendido sin discriminación de cualquier naturaleza”.

- La Declaración de los Derechos del Paciente . (Lisboa 1981)
Art. “C”: “El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar el tratamiento después de haber sido adecuadamente informado”.




Un paciente que decide no tener ningún tratamiento, o dejar el tratamiento después de que lo ha comenzado, deberá recibirá asesoría y apoyo necesario por parte del personal de salud, este mismo tendrá como función  discutir con amplitud las consecuencias de la decisión del paciente para él  y su familia,  apoyará la decisión del paciente siempre que estén seguros de que es una elección completamente informada.
Es una buena idea que los pacientes hagan saber a sus familiares y médicos de sus deseos si no pueden tomar la decisión por sí mismos. Esto podría suceder si el paciente está inconsciente o  incapacitado para decidir.
Algunos pacientes rechazan el tratamiento, pero luego cambian de opinión. Esto es perfectamente comprensible y aceptable. Cualquier paciente tiene el derecho de cambiar de opinión en cualquier momento siempre y cundo sea a su propio beneficio.



Saber más:

“Código de ética para el equipo de salud.”Asociación Médica Argentina . 2001.http://www.bioetica.bioetica.org .
“Derecho a la salud. La experiencia Argentina” Por Dra. Teodora Zamudio. www.bioetica.bioetica.org .
 “Código de etica para el equipo de salud.”Asociación Médica Argentina . 2001.http://www.bioetica.bioetica.org .

domingo, 14 de octubre de 2012

INFORMAR ADECUADAMENTE AL PACIENTE Y FAMILIA





Comunicación: una necesidad para el paciente-familia

La información facilitada a los pacientes y sus familiares en relación a su estado de salud, desde el punto
de vista médico y sobre los cuidados de Enfermería, tiene una gran importancia, en general durante la
hospitalización, y especialmente durante el ingreso en la Unidad de cuidados Intensivos (UCI).Una de las
principales necesidades de los familiares, es recibir una adecuada información.

Al final del ingreso en la UCI, tanto el paciente como el familiar y los profesionales sanitarios, deberán quedar satisfechos con la atención prestada. Las claves para lograrlo pasa por conocer, comunicar y atender. El Personal de Enfermería juega un papel fundamental en el logro de este objetivo, ya que posee el conocimiento, desarrolla su labor asistencial a través de los cuidados y con la comunicación se propone establecer una relación de terapéutica para mejorar la atención de los familiares, desde una perspectiva humana.

Pero esta forma, no reglada, de llevarlo a cabo nos plantea dudas: ¿Es función de Enfermería dar información?, ¿Qué información debemos, podemos o nos sentimos más seguros en facilitar? ¿Lo hacemos adecuadamente?, ¿Se podría mejorar?, ¿Qué carencias se nos plantean?, ¿Qué percepción tiene el familiar de nuestra atención?, ¿Qué piensan las enfermeras?.


En general hay consenso en que la información de forma organizada, comprensible, secuencial y sistemática
es un componente esencial de los cuidados de Enfermería, que facilita y mejora la relación paciente-enfermera-familiar y por tanto la confortabilidad de los mismos, durante su hospitalización.

¿Qué es Información enfermera?
La información Enfermera es, transmitir datos objetivos y científicos en el área de competencia profesional enfermera. El personal de Enfermería tiene un papel fundamental en la atención a los familiares de los pacientes ingresados en nuestra unidad. ¿De qué se ocupan las Enfermeras? La Enfermería se ocupa de las
respuestas humanas a problemas de salud reales o potenciales y/o procesos vitales de los individuos grupos y comunidad.

¿Qué información debemos, podemos o nos sentimos más seguros en facilitar?
En la labor asistencial de Enfermería se presentan tres niveles de actuación o responsabilidad dependiendo
del grado de autonomía que dispone en la toma de decisiones: nivel dependiente, interdependiente e
independiente.

Las Enfermeras/os juegan un papel relevante en la atención a los familiares, por la continua permanencia
junto a los pacientes. Son el elemento fundamental en la relación terapéutica paciente-enfermera-familia. A pesar de esto, la implicación del Personal de Enfermería en la información a los familiares de los pacientes ingresados en la UCI es insuficiente. Se precisan medidas para implementar y facilitar esta actividad.
El Conocimiento Enfermero y el desarrollo de la profesión (de la cantidad y la calidad del cuerpo de
conocimientos), son herramientas que están conduciendo a las Enfermeras a plantearse la idoneidad de sus
actuaciones, y entre ellas el control de la propia práctica. Todo en beneficio del Paciente-Familia y reconocimiento social de la profesión Enfermera.

Saber mas:
http://www.paginasenferurg.com/revistas/2009/septiembre/comunicacion.pdf




evaluar competencia del paciente




EVALUAR COMPETENCIA DEL PACIENTE

El derecho de los individuos a ejercer el control sobre las cuestiones relacionadas con su cuerpo se traduce en el consentimiento informado en la medicina occidental (sustentado en el principio de respeto al individuo y su valor social, al reconocer su capacidad de autonomía y autodeterminación).

Por la tanto, los individuos competentes tienen el derecho de tomar decisiones, acertadas o equivocadas, dentro del marco de su propio sistema de valores. La noción de competencia entra aquí en escena, su papel no es otro que el de distinguir a las personas que son capaces de tomar sus propias decisiones de aquellas que no lo son. De ahí la necesidad de evaluar la competencia de facto del paciente para tomar decisiones médicas informadas.


– El reto. Es ésta, a pesar de todo y en la mayoría de los países occidentales, una tarea asignada a psiquiatras y a otros profesionales de la salud mental, que precisan de un balance delicado entre el principio de respeto al derecho de autodeterminación del individuo y la necesidad de protegerlo del daño y promover su bienestar en caso de que se demuestre su incapacidad para decidir. Aquellos comprometidos en mayor medida con el principio de autonomía abogarán por requisitos menos estrictos, para la competencia mientras que los que otorguen prioridad a la salud y a la seguridad defenderán un enfoque más conservador, exigiendo un umbral de competencia más alto.


– Los riesgos. No debemos, por tanto, permanecer ajenos a las implicaciones que tendrá nuestra decisión como examinadores. Si un paciente competente es erróneamente considerado incompetente, su derecho a la autodeterminación será violado. En cambio, si un paciente incompetente es erróneamente juzgado competente, se verá exento de su derecho a la protección por la legislación, y además probablemente se le aplicará tratamiento inadecuado.
 

Herramientas para la evaluación de competencia.

Los instrumentos de valoración de competencia deberán ser más flexibles y, dado que el consentimiento informado presupone la comprensión de los datos médicos necesarios sobre el procedimiento que el paciente ha de aceptar o rechazar, es responsabilidad del que evalúa la competencia comprobar la calidad de la información proporcionada y el grado de comprensión de la misma.

Ahora una breve revisión de algunos de los dispositivos desarrollados hasta el momento siguiendo un orden cronológico:

– El CQ (Competency Questionnaire), es una entrevista estructurada de forma muy simple para valorar la competencia en relación con la admisión psiquiátrica.

– El Two Part Consent Form es un instrumento que evalúa la capacidad para consentir a la terapia electroconvulsiva (TEC). La primera parte presenta los detalles del tratamiento y, en la segunda, se realiza un cuestionario para dilucidar si el paciente ha comprendido el objetivo, naturaleza, beneficios y riesgos de la terapia, así como las alternativas de tratamiento y su derecho a rechazar este procedimiento.

– El Manual of Understanding Treatment Disclosure, incorporado en su estudio sobre la competencia en esquizofrenia, depresión y cardiopatía, y trataba de medir la comprensión alcanzada.

– El Hopkings Capacity Assesment Test es un instrumento de ejecución breve (10 min) que consiste en un corto ensayo sobre el consentimiento informado seguido, tras un breve intervalo, de diez preguntas para determinar la comprensión del mismo.

Tentativas posteriores han tratado de idear una metodología más ampliamente extensible a la toma de decisiones médicas. Así, Kitamura & Kitamura, en 1993, basándose en una revisión bibliográfica, seleccionan 12 ítems que reflejan cada uno de los dominios de la competencia para dar consentimiento informado y construyen una nueva entrevista estructurada, la SICIATRI (Structured Interview for Competency/Incompetency Assesment Testing and Ranking Inventory). El orden en que las cuestiones están dispuestas dentro de la entrevista es secuencial, de acuerdo con el nivel de capacidad cognitiva necesario para contestarlas (según la teoría de Martin & Bean que establecía distintos grados de competencia).
Se comienza preguntando al paciente si ha recibido la información necesaria para decidir y finaliza valorando la capacidad de introspección respecto a su situación de enfermedad.

Referencia:

·         http://www.neurociencia.cl/
http://escuela.med.puc.cl/publ/boletin/Etica/NocionCompetencia.html