La negativa del paciente a aceptar un tratamiento enfrenta al médico a un dilema ético y a cuestiones legales que no puede ignorar.
Debemos tener presente que todo paciente puede hacerse presente rechazando un tratamiento, sin ser Testigo de Jehová. Piénsese por ejemplo en una madre de cuatro hijos, de 34 años de edad, a la que se le detecta – a tiempo- un tumor maligno en un pecho, y se niega a ser operada; o en un joven pintor al que, a raìz de una gangrena se le deben amputar dos dedos de su mano derecha, y no acepta su amputación, con tal de poder pintar unos meses más.
Pocas veces se enseñó que al paciente le asisten derechos, se ha ejercido la práctica de la medicina bajo la forma del Paternalismo Médico y la Soberbia que demuestran muchos profesionales, sin darse cuenta, pero que se exterioriza en la atención a sus pacientes.
Ya no basta sólo con saber medicina, se debe también , conocer cómo aplicarla desde el marco legal que está regulado por una serie de leyes y obligaciones que deben irremediablemente cumplirse.
Los pacientes tienen derechos legales y éticos para autodeterminar y decidir sobre su corporalidad.
Ante esta oposición, cuál sería la conducta a seguir por el galeno, y la importancia de contar con un Comité de Bioética, será desarrollado a lo largo de la exposición del presente trabajo, cuyo objetivo es reconocer cuáles son los derechos de los pacientes, cómo juegan éstos en la relación médico-paciente y qué sería conveniente hacer en cada circunstancia, como así también, la necesidad de reformar la Ley 24.742 y la interpretación que se debe dar al art. 19 inc. 3º de la Ley 17.132, debido al cambio en la relación médico –paciente.
| -Declaración sobre los Derechos de los pacientes (Asociación Americana de Hospitales) |
“el paciente tiene derecho a rechazar el tratamiento en la medida que lo permita la ley. También tiene derecho a ser informado de las consecuencias médicas de su acción”.
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| Declaración de Principios éticos de médicos del MERCOSUR (Asunción del Paraguay 18 de Mayo de 1995) |
Principio ético número seis:
“Es derecho del paciente de decidir libremente sobre la ejecución de prácticas diagnósticas o terapéuticas siéndole asegurado todos los recursos de la ciencia médica donde sea atendido sin discriminación de cualquier naturaleza”.
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| La Declaración de los Derechos de los Pacientes (Lisboa 1981) |
Art. “C”: “El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar el tratamiento después de haber sido adecuadamente informado”.
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| Algunos Antecedentes Nacionales – Constitucionales- |
En el artículo 14 de nuestra Constitución Nacional, que reconoce el derecho de todo ciudadano de profesar libremente su culto, y el 19 cuando habla de las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados.
¿Cuál debería ser la conducta a seguir del médico tratante?
Frente a estos casos de rechazo de tratamiento, lo que el médico debe tener en cuenta es el estado psíquico del paciente, si tiene capacidad de razonar y comprender la situación que vive y las consecuencias para su vida que puede ocasionarle rechazar el mismo. En consecuencia el médico que recibe un pedido abstencionista de un paciente a quien considere comprendido en los términos del Art. 141 del Código Civil, por efecto de un cuadro depresivo, delirante, etc, está obligado a inquirir acerca del status jurídico del sujeto. Si descubre que es alguien capaz, será su obligación respetar la decisión del paciente, ya que la tristeza y la depresión moderada, normales en el enfermo, no afectan la genuidad de su decisión. Esta en consecuencia merece respeto. Aunque analice la situación con sus familiares, si el paciente es mayor de edad, no declarado demente, debe respetarse su voluntad.
Analizada la situación, en primer lugar, el médico quizás puede realizar otros procedimientos que no repugnen el criterio sustentado por la negativa del paciente.
En segundo lugar, puede derivarlo a otro profesional que acepte tratarlo bajo esas condiciones a fin de evitar que el paciente quede en estado de abandono.
Como tercera opción, el médico tratará de brindarle los máximos cuidados y demás procedimientos que ayuden a mantener su calidad de vida,.
Debe actuar siempre "Informando" al mismo del tratamiento propuesto, de su beneficio y contraindicaciones. Nunca debe dejar de informarle si existen tratamientos alternativos, las consecuencias que puede sufrir en su salud o en su vida si no acepta las propuestas ofrecidas. Debe confeccionar un buen Consentimiento Informado, conociendo todos los requisitos legales necesarios para que sean válidos ante la ley.
De esa forma contribuye a cambiar el paternalismo y la soberbia médica, en beneficio de su paciente y habrá dado un paso adelante al ingresar al nuevo milenio respetando y haciendo respetar los Derechos de los Pacientes y Principios de Bioética.
Otro punto conflictivo son los casos en que se de un conflicto entre las opiniones del menor y las de sus representantes, más que nada si los representantes se niegan a que el menor prosiga con un tratamiento, y el menor quiere realizarlo. Creo que en este caso los médicos deberían dar aviso al Ministerio Pupilar porque es el organismo que en nuestra legislación tiene la representación promiscua de los incapaces (art. 59 del Código Civil).
Sin dudas, se debe respetar la opinión del menor, su derecho a ser oído que está establecido en la Convención para los Derechos Del Niño, en el mismo artículo 12: Inciso 2.: “Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un represente o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimientos de la ley nacional”.
Sin dudas será crucial la opinión del menor en este caso, y el Ministerio Pupilar deberá tenerla en cuenta, y además el diagnóstico del galeno, que será el que exponga con criterio científico la situación...