Se hace
como referencia con base a las voluntades que se anticipan ante una situación
en el que el paciente decida sobre su cuerpo cuando éste no sea competente ante
alguna situación. El testamento vital se le conoce como living will, documento
de voluntad anticipada o directrices anticipadas. Tiene como lugar en EEUU a
partir de 1957 por el Tribunal Supremo de California como obligación cuando se
traspasaban los límites del consentimiento otorgado por el paciente.
Según
la definición española es la siguiente: Documento dirigido al médico responsable,
en el cual una persona mayor de edad, con capacidad suficiente y libremente,
expresa las instrucciones a tener en cuenta cuando se encuentre en una
situación en que las circunstancias que concurran no le permitan expresar
personalmente su voluntad. Es un documento en el que se resuelve la aplicación
de actos médicos que puedan determinar el alargamiento o interrupción de la
vida del paciente. Se encuentra a raíz del Convenio para la protección de los
derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones
de la biología y la medicina. Está ligado a los derechos del paciente, su
regulación es vecina con la del derecho a la información y al consentimiento
informado, se le deriva como un carácter defensivo hacia las prestaciones de
salud que ofrecen los médicos cuando el paciente se encuentra incompetente para
tomar decisiones y cuando el paciente no tiene algún familiar que se haga
responsable de los asuntos que le competen en torno a su salud. Así la persona,
desde su autonomía, deja predeterminado para el caso de enfermedad o accidente
sus deseos en orden a los tratamientos que quiere que se le apliquen. Su fin es
la sustitución del consentimiento informado por las razones antes mencionadas,
porque se trata de decisiones que el paciente toma antes de estar en un estado
no competente.
REQUISITOS SUBJETIVOS
Ser
mayor de edad y capaz de tomar decisiones anticipadas ante un riesgo a la salud
es el principal requisito. Son muchas las cuestiones que se plantean una vez
que es pacífico el elemento de capacidad y libertad. En cuanto al destinatario
se hace entender que es el médico responsable o el médico quien atiende al
paciente en caso de ser necesario.
El testamento
vital tiene una serie de instrucciones que surtirán efecto cuando vaya a ser
objeto de intervención y esté privado de capacidad para expresar su
consentimiento anticipado. Si no existiera este documento d voluntad
anticipada, habrá un consentimiento por sustitución.
Según
la Ley General de Salud en España, manifiesta acerca del testamento vital que
se podrán incorporar manifestaciones para que, en el supuesto de situaciones
críticas, vitales e irreversibles respecto a la vida, se evite el sufrimiento
con medidas paliativas aunque se acorte el proceso vital, no se prolongue la
vida artificialmente por medio de tecnologías y tratamiento desproporcionados o
extraordinarios, ni se atrase abusiva e irracionalmente el proceso de muerte.
Es una regulación para evitar el encarnizamiento terapéutico. Sólo las
autoridades jurídicas permitirán si el testamento vital ligado hacia una
eutanasia se cometa o no.
Este
documento es muy importante, hoy en día mucha gente por la cual se accede a la
donación de órganos usan de este tipo de documentos para avalar que su cuerpo
sea, en caso de muerte por accidente o incapacidad por muerte cerebral, pueda
ser dispuesto hacia la donación de sus órganos para salvar la vida a varias
personas. La regulación con la eutanasia igual es un dilema que habría que
hacer mención en un capítulo aparte, puesto que merece una completa navegación
hacia documentos que puedan abrir un debate y concluir sobre este tipo de
situaciones.
BIBLIOGRAFÍA
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