domingo, 4 de noviembre de 2012

TESTAMENTO VITAL O DIRECTIVAS ANTICIPADAS


Se hace como referencia con base a las voluntades que se anticipan ante una situación en el que el paciente decida sobre su cuerpo cuando éste no sea competente ante alguna situación. El testamento vital se le conoce como living will, documento de voluntad anticipada o directrices anticipadas. Tiene como lugar en EEUU a partir de 1957 por el Tribunal Supremo de California como obligación cuando se traspasaban los límites del consentimiento otorgado por el paciente.
Según la definición española es la siguiente: Documento dirigido al médico responsable, en el cual una persona mayor de edad, con capacidad suficiente y libremente, expresa las instrucciones a tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en que las circunstancias que concurran no le permitan expresar personalmente su voluntad. Es un documento en el que se resuelve la aplicación de actos médicos que puedan determinar el alargamiento o interrupción de la vida del paciente. Se encuentra a raíz del Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina. Está ligado a los derechos del paciente, su regulación es vecina con la del derecho a la información y al consentimiento informado, se le deriva como un carácter defensivo hacia las prestaciones de salud que ofrecen los médicos cuando el paciente se encuentra incompetente para tomar decisiones y cuando el paciente no tiene algún familiar que se haga responsable de los asuntos que le competen en torno a su salud. Así la persona, desde su autonomía, deja predeterminado para el caso de enfermedad o accidente sus deseos en orden a los tratamientos que quiere que se le apliquen. Su fin es la sustitución del consentimiento informado por las razones antes mencionadas, porque se trata de decisiones que el paciente toma antes de estar en un estado no competente.

REQUISITOS SUBJETIVOS

Ser mayor de edad y capaz de tomar decisiones anticipadas ante un riesgo a la salud es el principal requisito. Son muchas las cuestiones que se plantean una vez que es pacífico el elemento de capacidad y libertad. En cuanto al destinatario se hace entender que es el médico responsable o el médico quien atiende al paciente en caso de ser necesario.
El testamento vital tiene una serie de instrucciones que surtirán efecto cuando vaya a ser objeto de intervención y esté privado de capacidad para expresar su consentimiento anticipado. Si no existiera este documento d voluntad anticipada, habrá un consentimiento por sustitución.
Según la Ley General de Salud en España, manifiesta acerca del testamento vital que se podrán incorporar manifestaciones para que, en el supuesto de situaciones críticas, vitales e irreversibles respecto a la vida, se evite el sufrimiento con medidas paliativas aunque se acorte el proceso vital, no se prolongue la vida artificialmente por medio de tecnologías y tratamiento desproporcionados o extraordinarios, ni se atrase abusiva e irracionalmente el proceso de muerte. Es una regulación para evitar el encarnizamiento terapéutico. Sólo las autoridades jurídicas permitirán si el testamento vital ligado hacia una eutanasia se cometa o no.

Este documento es muy importante, hoy en día mucha gente por la cual se accede a la donación de órganos usan de este tipo de documentos para avalar que su cuerpo sea, en caso de muerte por accidente o incapacidad por muerte cerebral, pueda ser dispuesto hacia la donación de sus órganos para salvar la vida a varias personas. La regulación con la eutanasia igual es un dilema que habría que hacer mención en un capítulo aparte, puesto que merece una completa navegación hacia documentos que puedan abrir un debate y concluir sobre este tipo de situaciones.

BIBLIOGRAFÍA









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