viernes, 21 de septiembre de 2012

DERECHOS DEL PERSONAL DE ENFERMERÍA.

1. EJERCER LA ENFERMERÍA CON LIBERTAD, SIN PRESIONES DE CUALQUIER NATURALEZA Y EN IGUALDAD DE PROFESIONES INTERPROFESIONALES.
Tienen derecho a que se le otorguen las facilidades para ejercer la gestión y ejecución del cuidado de enfermería en intervenciones independientes y dependientes del usuario, familia y comunidad basado en su juicio profesional, sustentado en el Método de Enfermería dentro de un marco ético, legal, científico y humanista.

2. DESEMPEÑAR SUS INTERVENCIONES EN UN ENTORNO QUE GARANTICE LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD PERSONAL Y PROFESIONAL.
Tienen derecho a trabajar en instalaciones seguras y apropiadas, que les permitan desarrollar sus actividades en las mejores condiciones de protección para su salud e integridad personal. Cuando las características de sus actividades impliquen riesgos para su salud, tienen derecho a que se les dote de los insumos indispensables para minimizar el riesgo laboral.

3. CONTAR CON LOS RECURSOS NECESARIOS QUE LE PERMITAN EL ÓPTIMO DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.
Tienen derecho a recibir del establecimiento donde presten sus servicios, el material, equipo y personal requeridos para el desarrollo de su trabajo, conforme a la normativa y las necesidades del área o servicio en el cual desempeña su actividad profesional.

4. ABSTENERSE DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN QUE SOBREPASE SU COMPETENCIA LABORAL Y PROFESIONAL.
En términos de la obligación de dar información en el ámbito de su responsabilidad en el cuidado de la persona, tiene derecho a no revelar la información que sobrepase su competencia profesional y laboral.

5. RECIBIR TRATO DIGNO POR PARTE DE PACIENTES Y SUS FAMILIARES, ASÍ COMO DEL PERSONAL RELACIONADO CON SU TRABAJO, INDEPENDIENTEMENTE DEL NIVEL JERÁRQUICO.
En todos los ámbitos de su ejercicio, tienen derecho a recibir trato digno por parte del paciente y sus familiares, así como de los profesionales y personal relacionados con su práctica profesional, independientemente del nivel jerárquico.

6. TENER ACCESO A DIFERENTES ALTERNATIVAS DE DESARROLLO PROFESIONAL EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES QUE LOS DEMÁS PROFESIONALES DE LA SALUD.
Tienen derecho a acceder, sin discriminación alguna, a un sistema de educación, actualización, capacitación y desarrollo profesional de acuerdo a la normativa de la institución donde labora.

7. TENER ACCESO A LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN, DOCENCIA E INVESTIGACIÓN DE ACUERDO A SUS COMPETENCIAS, EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES INTERPROFESIONALES.
Tienen derecho a ser considerados para participar en actividades de gestión, investigación y docencia como parte de su desarrollo profesional.

8. ASOCIARSE LIBREMENTE PARA IMPULSAR, FORTALECER Y SALVAGUARDAR SUS INTERESES PROFESIONALES.
Tienen derecho a integrarse en organizaciones, asociaciones y colegios que les representen para impulsar el desarrollo profesional de sus agremiados y para la vigilancia del ejercicio profesional, conforme a la legislación vigente. Así mismo, la elección del organismo colegiado será libre y sin presiones.

9. ACCEDER A POSICIONES DE TOMA DE DECISIÓN DE ACUERDO A SUS COMPETENCIAS, EN IGUALDAD DE CONDICIONES QUE OTROS PROFESIONISTAS, SIN DISCRIMINACIÓN ALGUNA.
Tienen derecho, como cualquier profesionista, sin discriminación alguna y de acuerdo a sus capacidades, a ocupar cargos directivos y de representación para tomar decisiones estratégicas y operativas en las organizaciones de su interés profesional.

10. PERCIBIR REMUNERACIÓN POR LOS SERVICIOS PROFESIONALES PRESTADOS.
Tienen derecho, de acuerdo a su situación laboral o contractual, a percibir una remuneración por los servicios profesionales que presten.


OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE ENFERMERÍA

1. Respetar en todas sus acciones de dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza.

2. Respetar en las personas el derecho a la vida y a su integridad desde la concepción hasta la muerte.

3. Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias.

4. Ejercer las actividades de la enfermería dentro de los límites de competencias determinados por esta ley y su reglamentación.

5. Mantener la idoneidad profesional mediante la actualización permanente, de conformidad con lo que al respecto determine la regalmentación.

6. Mantener la idoneidad profesional mediante la actualización permanente, de conformidad con lo que al respecto determine la reglamentación.

7. Mantener el secreto profesional con sujeción a lo establecido por la legislación vigente en la materia.


saber mas:

http://www.colmed5.org.ar/Reglamentos/enfermeria.htm
http://bvs.insp.mx/local/File/Cartaenfermeria.pdf

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