DERECHOS DE LOS NIÑOS.
En la presidencia de Ernesto Zedillo Ponce de León, el Congreso De Los Estados Unidos Mexicanos decreto la LEY PARA LA PROTECCION DE LOS
DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Donde se considera niños y niñas a las personas de hasta 12 años
incompletos, y adolescentes los que tienen entre doce años cumplidos y 18 años
incompletos.
Este decreto tiene como
objetivo asegurarles el desarrollo pleno e integral a los niños, niñas y
adolescentes, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental,
emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.
Esto esta rectado por los
siguientes principios:
1.
El del interés superior de la infancia.
2.
El de la no discriminación por ninguna razón
ni circunstancia.
3.
El de igualdad sin distinción de raza, edad,
sexo, religión, idioma o lengua, opinión política o de otra índole, origen
étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad, circunstancias de
nacimiento o cualquiera otra condición suya o de sus ascendientes, tutores o
responsables legales.
4.
El de vivir en familia, como espacio
primordial de desarrollo.
5.
El de
tener una vida libre de violencia.
6.
El de corresponsabilidad de los miembros de
familia, Estado y sociedad.
7.
El de la tutela plena e igualitaria de los
derechos humanos y de las garantías constitucionales.
Los ascendientes, tutores y
custodios tienen ciertas obligaciones sobre los niños, niñas y adolescentes:
A.
Proporcionarles
una vida digna, garantizarle la satisfacción de alimentación así como el pleno
y armónico desarrollo de su personalidad en el seno de la familia, la escuela,
la sociedad y las instituciones, de conformidad.
B.
Protegerlos
contra toda forma de maltrato, prejuicio, daño, agresión, abuso, trata y
explotación. Lo anterior implica que la facultad que tienen quienes ejercen la
patria potestad o la custodia de niñas, niños y adolescentes no podrán al
ejercerla atentar contra su integridad física o mental ni actuar en menoscabo
de su desarrollo.
Los derechos de los
niños, niñas y adolescentes son los siguientes:
1.
Del
derecho de prioridad: se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus
derechos.
2.
Del
derecho a la vida: Se garantizará en la máxima medida posible su supervivencia
y su desarrollo.
3.
Del
derecho a la no discriminación.
4.
De
los derechos a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo
psicofísico.
5.
Del
derecho a ser protegido en su integridad, en su libertad, y contra el maltrato
y el abuso sexual.
6.
Del
derecho a la identidad.
7.
Del
derecho a vivir en familia.
8.
Del
derecho a la salud.
9.
Derechos
de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad.
10.
Del
derecho a la educación.
11.
De
los derechos al descanso y al juego.
12.
De
la libertad de pensamiento y del derecho a una cultura propia.
13.
Del
derecho a participar.
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