Ley de los derechos de
las personas adultas mayores en México
Esta Ley tiene por objeto garantizar el ejercicio
de los derechos de las personas adultas mayores, así como establecer La Política
Pública Nacional, la cual supone regular los principios, derechos, objetivos,
programas, responsabilidades e instrumentos de planeación y aplicación de dicha
política.
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por personas adultas mayores, aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional.
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por personas adultas mayores, aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional.
Esta Ley, de manera enunciativa y no limitativa,
tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores derechos, algunos de
los cuales son: una vida con calidad; una vida libre sin violencia; al respeto
a su integridad física, psicoemocional y sexual; la protección contra toda
forma de explotación; recibir protección por parte de la comunidad, la familia
y la sociedad; vivir en entornos seguros dignos y decorosos; a recibir un trato
digno y apropiado por la administración de justicia, recibir el apoyo público
para el ejercicio y respeto de sus derechos y a recibir asesoría jurídica en
forma gratuita.
En alimentación, tiene derecho al acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales para su atención integral; el acceso preferente a los servicios de salud y a recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene; derecho preferente a la educación; y la obligación de incluir en los planes y programas los conocimientos relacionados con las personas adultas mayores, y la información actualizada sobre el proceso del envejecimiento. El anciano podrá gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo; podrá ser sujeto de programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia; en programas para contar con una vivienda digna y adaptada a sus necesidades; o en programas para tener acceso a una casa hogar o albergue. Podrá participar en la planeación integral de su calle, barrio o comunidad; asociarse y conformar organizaciones de personas adultas mayores; participar en los procesos productivos, de educación y capacitación de su comunidad; participar en la vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad; formar parte de los diversos órganos de representación y consulta ciudadana.
En alimentación, tiene derecho al acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales para su atención integral; el acceso preferente a los servicios de salud y a recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene; derecho preferente a la educación; y la obligación de incluir en los planes y programas los conocimientos relacionados con las personas adultas mayores, y la información actualizada sobre el proceso del envejecimiento. El anciano podrá gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo; podrá ser sujeto de programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia; en programas para contar con una vivienda digna y adaptada a sus necesidades; o en programas para tener acceso a una casa hogar o albergue. Podrá participar en la planeación integral de su calle, barrio o comunidad; asociarse y conformar organizaciones de personas adultas mayores; participar en los procesos productivos, de educación y capacitación de su comunidad; participar en la vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad; formar parte de los diversos órganos de representación y consulta ciudadana.
La familia de la persona adulta mayor deberá de
manera constante y permanente, velar por cada una de las personas adultas
mayores que formen parte de ella, proporcionar los alimentos que necesite,
fomentar la convivencia familiar cotidiana, y evitar que alguno de sus
integrantes cometa cualquier acto de discriminación, abuso, explotación,
aislamiento, violencia y actos jurídicos que pongan en riesgo su persona,
bienes y derechos del anciano.
Se crea el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores como un organismo rector de la política nacional a favor de las personas adultas mayores. El Instituto contará con un Consejo Ciudadano de Adultos Mayores, que hará el seguimiento a los programas, opinará sobre los mismos, recabará las propuestas de la ciudadanía con relación a las personas adultas mayores y las presentará al Consejo Directivo
Se crea el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores como un organismo rector de la política nacional a favor de las personas adultas mayores. El Instituto contará con un Consejo Ciudadano de Adultos Mayores, que hará el seguimiento a los programas, opinará sobre los mismos, recabará las propuestas de la ciudadanía con relación a las personas adultas mayores y las presentará al Consejo Directivo
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