martes, 4 de diciembre de 2012

Justificar Las Excepciones a la Confidencialidad


Que es la Confidencialidad?

Confidencialidad: el término significa “lo que se hace o dice en confianza o con seguridad recíproca entre dos o más personas”. Así se denomina al derecho del paciente a que todos aquellos que lleguen a conocer datos relacionados con su persona, por su participación directa 
o indirecta en las funciones propias de las instituciones sanitarias, respeten su intimidad y cumplan con el deber de secreto. La salvaguarda de la confidencialidad es un deber de la institución, responsable de garantizar la protección de los datos frente a un mal uso o acceso injustificado a los mismos.


Lo Que Debemos Saber

Desde los tiempos de Hammurabi, 2500 años antes de Cristo, las 
normas de ética médica han hecho referencia a la obligación de guardar 
secreto. El Juramento Hipocrático hace 24 siglos, recogía: “Guardaré 
silencio sobre todo aquello que en mi profesión, o fuera de ella, oiga o vea 
en la vida de los hombres que no tenga que ser público, manteniendo estas 
cosas de manera que no se pueda hablar”. El secreto profesional es, por 
tanto, un deber asumido desde siempre por todos los médicos, 
independientemente de las características de su profesión. No sería hasta 
los siglos XVIII y XIX cuando se empezara a considerar el cumplimiento del 
deber de secreto como un derecho de las personas. Así, la confidencialidad 
es un derecho de los pacientes, constituyendo su salvaguarda un deber de 
la institución en su conjunto y un elemento más de la calidad de la 
asistencia.

Marco ético de referencia 

Históricamente se ha considerado que los profesionales de la salud 
tienen la obligación ética de mantener el secreto de todo aquello que 
conocen en el ejercicio de su profesión. Con esta confianza el paciente se 
acerca a su médico. Sin embargo, en nuestro tiempo se han planteado 
excepciones al deber de confidencialidad, justificadas por el deseo de evitar 
graves daños al propio paciente o a terceras personas.

Las Excepciones

Una fundamentación exclusiva  de la confidencialidad en la 
autonomía del paciente plantea problemas con aquellos que sufren 
limitaciones o carecen de ella, pudiendo llegar a ser una obligación muy 
poco exigente en algunas situaciones, como cuando se ha producido una 
pérdida irreversible de las funciones mentales. Del mismo modo, algunas 
informaciones podrían ser reveladas por considerar que no afectan a la vida 
del paciente, lo cual añade el problema de tener que determinar cuándo una 
información puede afectar a la vida presente o futura de un determinado 
paciente. Debe recordarse, a este respecto, que el secreto médico se 
fundamenta básicamente en el respeto a la persona. Por eso no 
corresponde al facultativo, ni a sus colaboradores, juzgar lo que es o no 
importante para cada paciente, a la hora de decidir si se puede divulgar o 
no, o si se debe proteger más o menos.
Una segunda razón que justifica el deber de secreto es la existencia de 
un pacto implícito en la relación clínica. Esta promesa tácita de discreción 
puede entenderse como un auténtico contrato según el cual se intercambia 
información, propiedad del paciente, con la condición de que sea utilizada 
exclusivamente para su atención sanitaria. Este enfoque sirve para prevenir 
las indiscreciones del personal sanitario, que no tiene derecho a desvelar 
nada de lo conocido en la consulta, porque es propiedad privada del paciente. Pero en el caso de pacientes que carecen de autonomía, este 
argumento no ayuda a justificar el deber de confidencialidad, dado que un 
contrato exige capacidad de decisión por ambas partes, y el paciente no la 
tiene.
Una tercera razón que justifica el deber de secreto seria - Para evitar un daño al propio paciente: En pacientes que tienen afectada la autonomía por su estado mental, o 
en niños, no habría problemas para justificar excepciones al deber de secreto 
para evitarles un daño si fundamentamos la confidencialidad sólo en el 
respeto a la autonomía. Sin embargo, el fundamento del compromiso implícito 
con el paciente obligaría a mantener  la discreción.

Para Saber Mas:
http://www.slideshare.net/narigu/confidencialidad-en-la-historia-de-salud-digital-diraya#btnNext
http://www.slideshare.net/Kaierleiki/fcs-confidencialidad#btnNext
http://www.wma.net/es/30publications/30ethicsmanual/pdf/chap_2_es.pdf
http://www.institutodebioetica.org/cursoeticagratuito/modulo4/Unidad%204%20Confidencialidad%20y%20Secreto%20Profesional.pdf


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