martes, 4 de diciembre de 2012

informacion sensible del expediente clinico


DATOS SENSIBLES DEL EXPEDIENTE CLINICO

Las modernas tecnologías de la informática y el hecho de que normalmente es un equipo interdisciplinario de salud el que  atiende al paciente obliga no sólo a que las anotaciones  de todos los funcionarios sean claras sino también a compartir la información de éste. El manejo correcto de expediente clínico obliga a que el personal de salud comparta la información del paciente.

Este deber se extiende a todo lo relativo a los resultados de las exploraciones y pruebas prácticas, así como al diagnóstico, pronóstico y a la enfermedad misma y al tratamiento del paciente, incluso al hecho de la hospitalización.  

La confidencialidad acepta excepciones con la condición de que se tutelen valores jurídicamente superiores, se respeten los derechos humanos y  que la finalidad tienda a proteger la Salud Pública.

1.- Indudablemente el consentimiento expreso del interesado, si es adulto, o de sus representantes legales si es un menor de edad o un incapacitado, releva de tal obligación  en los términos en que alcanza dicha obligación.

2. - Por otra parte, tampoco supone ninguna violación del deber de secreto de transmisión de información  relativa al paciente a otros facultativos o profesionales sanitarios en el medio hospitalario cuando esa medida sea necesaria para la realización de pruebas o de otros tratamientos acompañantes para garantizar la calidad de la atención médica al paciente. Por razones de Salud Pública es posible divulgar información a otros profesionales de la Medicina - e incluso a otras personas- con el fin de que se establezcan medidas de prevención dirigidas al control de una enfermedad y a evitar su contagio. Se intenta defender un interés colectivo frente a uno individual.

bibliografia:
http://www.binasss.sa.cr/revistas/rldmml/v2-3n2-1/art3.pdf

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