DATOS SENSIBLES DEL EXPEDIENTE CLINICO
Las
modernas tecnologías de la informática y el hecho de que normalmente es un
equipo interdisciplinario de salud el que
atiende al paciente obliga no sólo a que las anotaciones de todos los funcionarios sean claras sino también
a compartir la información de éste. El manejo correcto de expediente clínico
obliga a que el personal de salud comparta la información del paciente.
Este deber
se extiende a todo lo relativo a los resultados de las exploraciones y pruebas prácticas,
así como al diagnóstico, pronóstico y a la enfermedad misma y al tratamiento
del paciente, incluso al hecho de la hospitalización.
La
confidencialidad acepta excepciones con la condición de que se tutelen valores jurídicamente
superiores, se respeten los derechos humanos y
que la finalidad tienda a proteger la Salud Pública.
1.-
Indudablemente el consentimiento expreso del interesado, si es adulto, o de sus
representantes legales si es un menor de edad o un incapacitado, releva de tal obligación en los términos en que alcanza dicha
obligación.
2. - Por
otra parte, tampoco supone ninguna violación del deber de secreto de
transmisión de información relativa al
paciente a otros facultativos o profesionales sanitarios en el medio hospitalario
cuando esa medida sea necesaria para la realización de pruebas o de otros tratamientos
acompañantes para garantizar la calidad de la atención médica al paciente. Por
razones de Salud Pública es posible divulgar información a otros profesionales
de la Medicina - e incluso a otras personas- con el fin de que se establezcan medidas
de prevención dirigidas al control de una enfermedad y a evitar su contagio. Se
intenta defender un interés colectivo frente a uno individual.
bibliografia:
http://www.binasss.sa.cr/revistas/rldmml/v2-3n2-1/art3.pdf
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