lunes, 3 de diciembre de 2012

Identificar qué personas pueden acceder a ellos.

Para poder abordar este tema, primero que nada debemos conocer claramente el  concepto de  expediente clínico,  el cual se entiende como el conjunto de documentos escritos, gráficos, imagenológicos, o de cualquier índole, en las cuales el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones y certificaciones correspondientes a su intervención. Se incluyen también las notas, reporte y hojas de evolución.

Sin embargo los problemas empiezan cuando surge la pregunta de  quién es el  eventual “propietario” y las personas que pueden acceder a él?  Ante esta interrogante podemos recurrir a la NOM-168  el cual nos menciona que “los expedientes clínicos son propiedad de la institución y del prestador de los servicios médicos  (NOM, num, 5.3).  No obstante se podrá entregar un resumen clínico, siempre y cuando el paciente o los familiares con  previa autorización  lo  soliciten de manera escrita.


Bajo el epígrafe de usos de la Historia, la Ley ha incluido la regulación de quiénes pueden acceder a la misma, los profesionales además de los directamente se relacionan con el proceso asistencial  del paciente, también se reconoce el derecho de acceso con fines judiciales, epidemiológicos, de  salud pública, de investigación o de docencia.
El acceso con estos fines obliga a preservar los  datos de identificación personal separados de los clínico-sanitarios para asegurar el anonimato,  salvo consentimiento del paciente para no separarlos. Se exceptúan los supuestos de  investigación judicial en los que se considere imprescindible la unificación, en los cuales se estará  a lo que dispongan jueces y tribunales en el proceso correspondiente.

Otro tipo de personal al que se le reconoce un derecho de acceso, aunque restringido, es
al personal de administración y gestión de los centros sanitarios, que sólo puede acceder a los  datos de la historia clínica relacionados con sus propias funciones.
Finalmente, se determina que el personal sanitario debidamente acreditado que ejerza
funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación, tendrá acceso a las historias  clínicas en el cumplimiento de sus funciones de comprobación de la calidad de la asistencia, el  respeto de los derechos del paciente o cualquier otra obligación del centro en relación con los  pacientes y usuarios o la propia Administración sanitaria.




El balance es positivo: los ciudadanos, al menos quienes tienen acceso a servicios públicos, cuentan con una poderosa herramienta para mejorar la protección de sus derechos. El papel del IFAI ha ayudado a configurar un paciente más informado y con mayores instrumentos para activar la rendición de cuentas a los servidores públicos, así como a incentivar un mejor desempeño. No a si mismo , se requiere afinar la herramienta para paliar sus efectos secundarios.



Saber más:
biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/592/5.pdf

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