martes, 4 de diciembre de 2012

Datos contenidos en la historia clinica.


La historia clínica es el documento médico legal que contiene todos los datos psicobiopatológicos de un
paciente. Es importante reiterar el valor legal, es decir sujeta a los preceptos o mandatos de la Ley en
cuanto a la veracidad de su contenido.


Esta constituida por dos partes:
  1. Interrogaorio.
  2. Exploraicon fisica.
El interrogatorio o anamnesis es el arte que aprende y desarrolla el médico para averiguar y conocer a
través del relato oral o gesticulaciones, datos fundamentales para el diagnóstico de la enfermedad actual y su contenido es el siguiente:
  • Ficha de identificacion.
  • Antecedentes heredo-familiares.
  • Antecedentes personales no patologicos.
  • Antecedentes personales patologicos.
  • Antecedentes gineco-obstetricos.
  • Padecimiento actual.
  • Interrogatorio por aparatos y sistemas.

 El examen físico es el conjunto de destrezas y habilidades que aprende y desarrolla el médico para reconocer por la inspección, palpación, percusión y auscultación, características de normalidad y/o detectar la presencia de signos que identifican enfermedad. Esta constituido por:

  • Aspecto general.
  • Signos vitales.
  • Somatometria.
  • Cabeza (craneo y cara)
  • Cuello.
  • Torax.
  • Abdomen.
  • Extremidades
  • Genitales.
  • Ano y recto.
  • Exploraciones especiales.
  • Estudios de laboratorio.


Para mayor informacion:
  1. http://www.nlm.nih.gov/medlineplus/spanish/personalhealthrecords.html
  2. http://www.eneo.unam.mx/servicioseducativos/materialesdeapoyo/obstetricia1/TEMAS/HISTORIACLINICA.pdf
  3. http://www.isea.gob.mx/Formatos/SS101554.pdf

informacion sensible del expediente clinico


DATOS SENSIBLES DEL EXPEDIENTE CLINICO

Las modernas tecnologías de la informática y el hecho de que normalmente es un equipo interdisciplinario de salud el que  atiende al paciente obliga no sólo a que las anotaciones  de todos los funcionarios sean claras sino también a compartir la información de éste. El manejo correcto de expediente clínico obliga a que el personal de salud comparta la información del paciente.

Este deber se extiende a todo lo relativo a los resultados de las exploraciones y pruebas prácticas, así como al diagnóstico, pronóstico y a la enfermedad misma y al tratamiento del paciente, incluso al hecho de la hospitalización.  

La confidencialidad acepta excepciones con la condición de que se tutelen valores jurídicamente superiores, se respeten los derechos humanos y  que la finalidad tienda a proteger la Salud Pública.

1.- Indudablemente el consentimiento expreso del interesado, si es adulto, o de sus representantes legales si es un menor de edad o un incapacitado, releva de tal obligación  en los términos en que alcanza dicha obligación.

2. - Por otra parte, tampoco supone ninguna violación del deber de secreto de transmisión de información  relativa al paciente a otros facultativos o profesionales sanitarios en el medio hospitalario cuando esa medida sea necesaria para la realización de pruebas o de otros tratamientos acompañantes para garantizar la calidad de la atención médica al paciente. Por razones de Salud Pública es posible divulgar información a otros profesionales de la Medicina - e incluso a otras personas- con el fin de que se establezcan medidas de prevención dirigidas al control de una enfermedad y a evitar su contagio. Se intenta defender un interés colectivo frente a uno individual.

bibliografia:
http://www.binasss.sa.cr/revistas/rldmml/v2-3n2-1/art3.pdf

Confidencialidad como derecho del paciente


 SER TRATADO CON CONFIDENCIALIDAD.El paciente tiene derecho a que toda la información que exprese a su médico se maneje con estricta confidencialidad y no se divulgue más que con la autorización expresa de su parte, incluso la que derive de un estudio de investigación al cual se haya sujetado de manera voluntaria; lo cual no limita la obligación del médico de informar a la autoridad en los casos previstos por la ley.

Confidencialidad ante todo:

Ante la enfermedad: 
Como paciente tiene derecho a  
• Recibir información veraz y comprensible 
• No ser informado y derivar la información 
a quien usted designe 
• Limitar la información que se dé a sus 
familiares 
• Emitir el Documento de Instrucciones 
Previas 
Como profesional sanitario debe :
• Informar al paciente sobre el diagnóstico, 
pronóstico, alternativas de tratamiento, así 
como de posibles riesgos o secuelas 
• Informar con la verdad al paciente (si él lo 
demanda y quiere), aun en contra de la 
opinión de su familia 
• Solicitar su consentimiento en cuanto a 
las decisiones relativas a su enfermedad 
• Evitar discriminaciones 
• Respetar los valores de su paciente 
• Conocer su documento de Instrucciones 
Previas (Voluntades Anticipadas) 

En el Hospital 
Como paciente tiene derecho a 
• La confidencialidad de sus datos 
• Un trato digno 
• Intimidad física, psíquica y social 
• Que se designe un representante en 
situaciones de incapacidad 
Como profesional sanitario debe 
• Proteger la información recibida, evitando 
que sea accesible a personas no 
autorizadas o trascienda a medios 
públicos 
• Emplear solo datos codificados para 
denominar a un paciente en lugares 
públicos. 
• Evitar comentarios sobre pacientes en 
lugares públicos 

De la Historia Clínica 
Como paciente tiene derecho a 
• Acceder a sus datos clínicos y rectificarlos 
si procede 
• Decidir con quién quiere compartir sus 
datos clínicos 
• Permitir o denegar el uso de sus datos 
para fines no asistenciales o distintos para 
los que se obtuvieron (investigación etc) 
• Limitar, en caso de fallecimiento, el 
posterior acceso a sus datos clínicos 
Como profesional sanitario debe 
• Recoger adecuadamente los datos 
clínicos y utilizarlos en soportes de 
calidad. 
• Pedir el consentimiento para uso no 
asistencial de datos e imágenes 
• Procurar que la circulación de los datos se 
haga garantizando la confidencialidad. 


Ver mas... http://www.hca.es/huca/web/contenidos/websdepartam/com_etic/confidencialidad.pdf


Justificar Las Excepciones a la Confidencialidad


Que es la Confidencialidad?

Confidencialidad: el término significa “lo que se hace o dice en confianza o con seguridad recíproca entre dos o más personas”. Así se denomina al derecho del paciente a que todos aquellos que lleguen a conocer datos relacionados con su persona, por su participación directa 
o indirecta en las funciones propias de las instituciones sanitarias, respeten su intimidad y cumplan con el deber de secreto. La salvaguarda de la confidencialidad es un deber de la institución, responsable de garantizar la protección de los datos frente a un mal uso o acceso injustificado a los mismos.


Lo Que Debemos Saber

Desde los tiempos de Hammurabi, 2500 años antes de Cristo, las 
normas de ética médica han hecho referencia a la obligación de guardar 
secreto. El Juramento Hipocrático hace 24 siglos, recogía: “Guardaré 
silencio sobre todo aquello que en mi profesión, o fuera de ella, oiga o vea 
en la vida de los hombres que no tenga que ser público, manteniendo estas 
cosas de manera que no se pueda hablar”. El secreto profesional es, por 
tanto, un deber asumido desde siempre por todos los médicos, 
independientemente de las características de su profesión. No sería hasta 
los siglos XVIII y XIX cuando se empezara a considerar el cumplimiento del 
deber de secreto como un derecho de las personas. Así, la confidencialidad 
es un derecho de los pacientes, constituyendo su salvaguarda un deber de 
la institución en su conjunto y un elemento más de la calidad de la 
asistencia.

Marco ético de referencia 

Históricamente se ha considerado que los profesionales de la salud 
tienen la obligación ética de mantener el secreto de todo aquello que 
conocen en el ejercicio de su profesión. Con esta confianza el paciente se 
acerca a su médico. Sin embargo, en nuestro tiempo se han planteado 
excepciones al deber de confidencialidad, justificadas por el deseo de evitar 
graves daños al propio paciente o a terceras personas.

Las Excepciones

Una fundamentación exclusiva  de la confidencialidad en la 
autonomía del paciente plantea problemas con aquellos que sufren 
limitaciones o carecen de ella, pudiendo llegar a ser una obligación muy 
poco exigente en algunas situaciones, como cuando se ha producido una 
pérdida irreversible de las funciones mentales. Del mismo modo, algunas 
informaciones podrían ser reveladas por considerar que no afectan a la vida 
del paciente, lo cual añade el problema de tener que determinar cuándo una 
información puede afectar a la vida presente o futura de un determinado 
paciente. Debe recordarse, a este respecto, que el secreto médico se 
fundamenta básicamente en el respeto a la persona. Por eso no 
corresponde al facultativo, ni a sus colaboradores, juzgar lo que es o no 
importante para cada paciente, a la hora de decidir si se puede divulgar o 
no, o si se debe proteger más o menos.
Una segunda razón que justifica el deber de secreto es la existencia de 
un pacto implícito en la relación clínica. Esta promesa tácita de discreción 
puede entenderse como un auténtico contrato según el cual se intercambia 
información, propiedad del paciente, con la condición de que sea utilizada 
exclusivamente para su atención sanitaria. Este enfoque sirve para prevenir 
las indiscreciones del personal sanitario, que no tiene derecho a desvelar 
nada de lo conocido en la consulta, porque es propiedad privada del paciente. Pero en el caso de pacientes que carecen de autonomía, este 
argumento no ayuda a justificar el deber de confidencialidad, dado que un 
contrato exige capacidad de decisión por ambas partes, y el paciente no la 
tiene.
Una tercera razón que justifica el deber de secreto seria - Para evitar un daño al propio paciente: En pacientes que tienen afectada la autonomía por su estado mental, o 
en niños, no habría problemas para justificar excepciones al deber de secreto 
para evitarles un daño si fundamentamos la confidencialidad sólo en el 
respeto a la autonomía. Sin embargo, el fundamento del compromiso implícito 
con el paciente obligaría a mantener  la discreción.

Para Saber Mas:
http://www.slideshare.net/narigu/confidencialidad-en-la-historia-de-salud-digital-diraya#btnNext
http://www.slideshare.net/Kaierleiki/fcs-confidencialidad#btnNext
http://www.wma.net/es/30publications/30ethicsmanual/pdf/chap_2_es.pdf
http://www.institutodebioetica.org/cursoeticagratuito/modulo4/Unidad%204%20Confidencialidad%20y%20Secreto%20Profesional.pdf


MANEJO ADECUADO DE LOS DATOS DE LA HISTORIA CLINICA


La Historia Clínica es un documento privado, confidencial, testimonio legal, de obligatorio diligenciamiento. Registro de la evolución de las condiciones orgánicas de las personas, indispensable para el ejercicio profesional de las Ciencias de la Salud. La Historia Clínica se inicia con la valoración del paciente por primera vez, registra la evolución cronológica de la atención en salud del paciente y se va construyendo a través del tiempo en la medida que se van documentando los aspectos de la relación médico-paciente.



El ingreso de toda historia o documento anexo a la misma se deberá realizar a través de una relación de entrega. El funcionario quien recibe, deberá verificar: Número de historia clínica - Nombre a quien pertenece - Número de folios que componen la historia clínica
Foliación de Historias Clínicas. Las Historias Clínicas serán foliadas con números arábigos consecutivos comenzando por la primera hoja diligenciada y continuando en orden secuencial cronológico con las hojas subsiguientes.

Registro General de Historias Clínicas. Se mantendrá una base de datos de los pacientes atendidos, se debe organizar la información básica sobre los pacientes, en archivo Excel en cual incluirá: Fecha de atención de primera vez, número de Historia Clínica, apellidos y nombres del paciente.

ARCHIVO DE HISTORIAS CLÍNICAS. 
La historia clínica junto con el resultado de exámenes diagnósticos, anexos serán dispuestas en un fólder legajador con gancho; el cual será marcado en la portada exterior con el numero de identificación y nombre del paciente. Serán archivadas archivo vertical que estará situado en el área recepción administrativa de la Clínica. 


REGISTRO DE INGRESO Y SALIDA. 
Para el registro diario de ingreso y salida de las Historias Clínicas la Administradora de Clínica y los Asistentes de Administración de Clínica llevarán un registro en el cual se diligencia el número de la Historia entregada. Dicho formato contendrá, como mínimo la siguiente información: Número de la Historia Clínica, fecha de entrega; fecha de devolución, firma del responsable en ambos casos y firma de quien la entrega y recibe. Este diligenciamiento es obligatorio y las planillas se conservan en un fólder con legajador de forma cronológica para efectos de cualquier investigación.
En caso de solicitud de préstamo de historia clínica a otras dependencias, profesional o estudiante para consulta se debe contar con orden de autorización firmada por el Director de Clínica y como soporte mantener una planilla de préstamos independiente la que debe incluir los siguientes datos: número de la historia clínica, número de folios, fecha y hora de entrega, destino de salida (Dirección de Programa, auditoría, comité de Historias Clínicas, comité de Vigilancia Epidemiologia, área Jurídica), número de días del préstamo, firma del profesional, estudiante o funcionario autorizado que recibe la historia, firma de Administradora de clínica o Asistente de administración de clínica. Siempre se dejará constancia de los fines de la consulta (contestación de demandas, tutelas, requeridos por el comité de historias clínicas, por comité de vigilancia epidemiológica, Dirección del Programa de Odontología, o área jurídica, contestación de objeciones requeridos por el área de auditoria de cuenta, investigaciones). En el momento exacto que sea devuelta la historia obligatoriamente se debe verificar sus folios y proceder a hacer el descargue en la misma planilla donde se anotará fecha y hora de devolución, firma de Administradora de Clínica o Asistente de Administración de Clínica Vencido el plazo solicitado para el préstamo la Administradora de Clínica clínico deberá hacer exigible su devolución inmediata y reportar al Director de Clínica y Comité de Historias Clínicas, para trámite de solicitud formal. Si el interesado desea copias o fotocopias, éstas deberán ser autorizadas por el Director de Clínica.

CUSTODIA DE LA HISTORIA CLÍNICA. 
La custodia de la historia clínica es responsabilidad del prestador de servicios de salud que la generó en el curso de la atención. El archivo de historias clínicas es un área restringida, con acceso limitado al personal de salud autorizado, conservando las historias clínicas en condiciones que garantizan la integridad física y técnica, sin adulteración o alteración de la información.

Saber más:
http://www.sanmartinbaq.edu.co/doc/CLI-Manual_Manejo_Historias_Clinica_FUSM.pdf
http://www.osakidetza.euskadi.net/v19-hbas0005/es/contenidos/informacion/hbas_ad_comision_normativa/es_hbas/adjuntos/reglamento_uso_historia_clinica.pdf

lunes, 3 de diciembre de 2012

Identificar qué personas pueden acceder a ellos.

Para poder abordar este tema, primero que nada debemos conocer claramente el  concepto de  expediente clínico,  el cual se entiende como el conjunto de documentos escritos, gráficos, imagenológicos, o de cualquier índole, en las cuales el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones y certificaciones correspondientes a su intervención. Se incluyen también las notas, reporte y hojas de evolución.

Sin embargo los problemas empiezan cuando surge la pregunta de  quién es el  eventual “propietario” y las personas que pueden acceder a él?  Ante esta interrogante podemos recurrir a la NOM-168  el cual nos menciona que “los expedientes clínicos son propiedad de la institución y del prestador de los servicios médicos  (NOM, num, 5.3).  No obstante se podrá entregar un resumen clínico, siempre y cuando el paciente o los familiares con  previa autorización  lo  soliciten de manera escrita.


Bajo el epígrafe de usos de la Historia, la Ley ha incluido la regulación de quiénes pueden acceder a la misma, los profesionales además de los directamente se relacionan con el proceso asistencial  del paciente, también se reconoce el derecho de acceso con fines judiciales, epidemiológicos, de  salud pública, de investigación o de docencia.
El acceso con estos fines obliga a preservar los  datos de identificación personal separados de los clínico-sanitarios para asegurar el anonimato,  salvo consentimiento del paciente para no separarlos. Se exceptúan los supuestos de  investigación judicial en los que se considere imprescindible la unificación, en los cuales se estará  a lo que dispongan jueces y tribunales en el proceso correspondiente.

Otro tipo de personal al que se le reconoce un derecho de acceso, aunque restringido, es
al personal de administración y gestión de los centros sanitarios, que sólo puede acceder a los  datos de la historia clínica relacionados con sus propias funciones.
Finalmente, se determina que el personal sanitario debidamente acreditado que ejerza
funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación, tendrá acceso a las historias  clínicas en el cumplimiento de sus funciones de comprobación de la calidad de la asistencia, el  respeto de los derechos del paciente o cualquier otra obligación del centro en relación con los  pacientes y usuarios o la propia Administración sanitaria.




El balance es positivo: los ciudadanos, al menos quienes tienen acceso a servicios públicos, cuentan con una poderosa herramienta para mejorar la protección de sus derechos. El papel del IFAI ha ayudado a configurar un paciente más informado y con mayores instrumentos para activar la rendición de cuentas a los servidores públicos, así como a incentivar un mejor desempeño. No a si mismo , se requiere afinar la herramienta para paliar sus efectos secundarios.



Saber más:
biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/592/5.pdf