Que es la Confidencialidad?
Confidencialidad: el término significa “lo que se hace o dice en confianza o con seguridad recíproca entre dos o más personas”. Así se denomina al derecho del paciente a que todos aquellos que lleguen a conocer datos relacionados con su persona, por su participación directa
o indirecta en las funciones propias de las instituciones sanitarias, respeten su intimidad y cumplan con el deber de secreto. La salvaguarda de la confidencialidad es un deber de la institución, responsable de garantizar la protección de los datos frente a un mal uso o acceso injustificado a los mismos.
Lo Que Debemos Saber
Desde los tiempos de Hammurabi, 2500 años antes de Cristo, las
normas de ética médica han hecho referencia a la obligación de guardar
secreto. El Juramento Hipocrático hace 24 siglos, recogía: “Guardaré
silencio sobre todo aquello que en mi profesión, o fuera de ella, oiga o vea
en la vida de los hombres que no tenga que ser público, manteniendo estas
cosas de manera que no se pueda hablar”. El secreto profesional es, por
tanto, un deber asumido desde siempre por todos los médicos,
independientemente de las características de su profesión. No sería hasta
los siglos XVIII y XIX cuando se empezara a considerar el cumplimiento del
deber de secreto como un derecho de las personas. Así, la confidencialidad
es un derecho de los pacientes, constituyendo su salvaguarda un deber de
la institución en su conjunto y un elemento más de la calidad de la
asistencia.
Marco ético de referencia
Históricamente se ha considerado que los profesionales de la salud
tienen la obligación ética de mantener el secreto de todo aquello que
conocen en el ejercicio de su profesión. Con esta confianza el paciente se
acerca a su médico. Sin embargo, en nuestro tiempo se han planteado
excepciones al deber de confidencialidad, justificadas por el deseo de evitar
graves daños al propio paciente o a terceras personas.
Las Excepciones
Una fundamentación exclusiva de la confidencialidad en la
autonomía del paciente plantea problemas con aquellos que sufren
limitaciones o carecen de ella, pudiendo llegar a ser una obligación muy
poco exigente en algunas situaciones, como cuando se ha producido una
pérdida irreversible de las funciones mentales. Del mismo modo, algunas
informaciones podrían ser reveladas por considerar que no afectan a la vida
del paciente, lo cual añade el problema de tener que determinar cuándo una
información puede afectar a la vida presente o futura de un determinado
paciente. Debe recordarse, a este respecto, que el secreto médico se
fundamenta básicamente en el respeto a la persona. Por eso no
corresponde al facultativo, ni a sus colaboradores, juzgar lo que es o no
importante para cada paciente, a la hora de decidir si se puede divulgar o
no, o si se debe proteger más o menos.
Una segunda razón que justifica el deber de secreto es la existencia de
un pacto implícito en la relación clínica. Esta promesa tácita de discreción
puede entenderse como un auténtico contrato según el cual se intercambia
información, propiedad del paciente, con la condición de que sea utilizada
exclusivamente para su atención sanitaria. Este enfoque sirve para prevenir
las indiscreciones del personal sanitario, que no tiene derecho a desvelar
nada de lo conocido en la consulta, porque es propiedad privada del paciente. Pero en el caso de pacientes que carecen de autonomía, este
argumento no ayuda a justificar el deber de confidencialidad, dado que un
contrato exige capacidad de decisión por ambas partes, y el paciente no la
tiene.
Una tercera razón que justifica el deber de secreto seria - Para evitar un daño al propio paciente: En pacientes que tienen afectada la autonomía por su estado mental, o
en niños, no habría problemas para justificar excepciones al deber de secreto
para evitarles un daño si fundamentamos la confidencialidad sólo en el
respeto a la autonomía. Sin embargo, el fundamento del compromiso implícito
con el paciente obligaría a mantener la discreción.
Para Saber Mas:
http://www.slideshare.net/narigu/confidencialidad-en-la-historia-de-salud-digital-diraya#btnNext
http://www.slideshare.net/Kaierleiki/fcs-confidencialidad#btnNext
http://www.wma.net/es/30publications/30ethicsmanual/pdf/chap_2_es.pdf
http://www.institutodebioetica.org/cursoeticagratuito/modulo4/Unidad%204%20Confidencialidad%20y%20Secreto%20Profesional.pdf