CONCEPTOS BIOÉTICOS.
Autonomía.
Capacidad de elección, libertad. En la bioética
liberal, de corte kantiano, significa la elección de los fines vitales pero sin
referencia a una norma moral: autonomía es creación de los propios fines y
determinación por ellos.
Deriva
etimológicamente de "fidelidad" en el sentido del deber que se debe
hacia otro. Como palabra es la cualidad de confianza, y ésta define
aquella característica por la que esperamos que el otro no nos traicione en
nuestras expectativas o proyectos. De ahí la expresión de quebrantar la
confianza utilizada cuando alguien hace mal uso de la información que, en un
sentido amplio, tiene con referencia a nosotros o respecto a nosotros.
En
Medicina y en general en las ciencias de la salud, la confidencialidad hace referencia
al uso limitado de la información clínica y social que tiene el personal
sanitario del paciente. El de privacidad (en español sería más correcto
denominarse intimidad) hace referencia a la protección de la autoimagen,
fundamentalmente pública, a la que tiene derecho todo individuo y que
constituye, después de la propia vida y la salud, el valor más preciado de la
persona, al que ha dedicado gran parte de sus esfuerzos. Estas ideas están
profundamente relacionadas con la idea de confidencia.
http://scielo.isciii.es/scielo.php?pid=S0210-56912009000800005&script=sci_arttext
Privacidad.
Es
aquello que una persona lleva
a cabo en un ámbito reservado. Un sujeto, por lo tanto, tiene derecho
a mantener su privacidad
fuera del alcance de otras personas, asegurándose la confidencialidad de sus
cosas privadas.
El derecho a la privacidad forma parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Esto
quiere decir que es un derecho inherente a cada ser humano, que tiene
independencia frente a otros factores, no puede transferirse ni se puede
renunciar a él.
Como el resto de los derechos humanos, el derecho a la privacidad busca garantizar la dignidad del individuo.
Como el resto de los derechos humanos, el derecho a la privacidad busca garantizar la dignidad del individuo.
http://definicion.de/privacidad/
Beneficio.
Desde el Juramento
Hipocrático, se señalaba que la medicina debía encargarse de hacer el bien al
paciente.
La
beneficencia se refiere a aquellas acciones que benefician a otros. El principio de beneficencia,
es el principio moral que otorga obligatoriedad a dichas acciones.
En
la ética médica, el principio de beneficencia señala que el objetivo del médico
siempre debe ser el bien de su paciente, es decir, el cuidado de su salud como
primera y única ocupación.
http://www.fisterra.com/formacion/bioetica/beneficencia.asp
El no hacer daño.
El
principio de no maleficencia generalmente se explica a través del concepto de daño. Beauchamp y Childress lo
definen así: "la palabra daño refiere
a aquella acción de obstaculizar, dificultar o impedir que se cumplan los
intereses de una de las partes por causas que incluyen las condiciones
autolesivas y los actos (intencionados o no) de la otra parte".
El
daño, dentro de la ética biomédica, se refiere a los daños físicos como la incapacidad,
el dolor y la muerte y se relaciona con el principio de no maleficencia en
aquellos actos que buscan, causan o permiten la muerte del paciente.
El principio de no maleficencia en la Bioética | Suite101.net http://suite101.net/article/el-principio-de-no-maleficencia-en-la-bioetica-a18091#ixzz258RmVWGc
Justicia
Se refiere a dar a cada uno lo que le corresponde o, en
su acepción jurídica, lo que debe hacerse según derecho. El problema surge
cuando se intenta precisar qué es lo que corresponde a cada uno.
Los
principios de autonomía y beneficencia están relacionados con el "bien
individual" ya que aluden a los deberes y derechos de los pacientes por un
lado, y del médico por el otro. Mientras que el principio de justicia, hace
referencia al "bien común", al bien de la sociedad en su conjunto.
Dignidad.
La palabra "dignidad" es
abstracta y significa "calidad de digno". Deriva del adjetivo latino dignus,
a, um, que se traduce por "valioso". De aquí que la dignidad es
la calidad de valioso de un ente.
La expresión dignidad humana hace referencia al valor esencial e intransferible
de todo ser humano, independientemente de su condición social o económica,
raza, religión, edad, sexo, etc.
Con letras negras no pude leer le concepto de privacidad
ResponderEliminarGC